Guía Verifactu: deja tu facturación lista para 2027
Desde el 1 de enero de 2027 las sociedades tienen que facturar con un programa adaptado a Verifactu; los autónomos, desde el 1 de julio. Esta guía explica en lenguaje claro qué cambia, qué arriesgas si no te adaptas y los pasos para llegar a tiempo, con Holded o con el programa que uses.
- Revisada el 3 de octubre de 2026
- Fechas y sanciones oficiales
- Checklist de 10 puntos
- Imprimible
Verifactu sin jerga y con fechas
A quién afecta y cuándo
Las fechas del Real Decreto-ley 15/2025, quién queda fuera y qué pasa con la factura electrónica entre empresas que viene después.
Qué cambia en tus facturas
Registros encadenados, código QR, las dos modalidades (con y sin envío a Hacienda) y por qué una factura ya no se puede «arreglar» borrándola.
Checklist para llegar a tiempo
Diez comprobaciones para hacer este trimestre: programa, datos fiscales, series, rectificativas, equipo y fecha de arranque.
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Verifactu en 2027: qué cambia y cómo prepararte
Revisada el 3 de octubre de 2026. Esta guía resume la normativa para que sepas qué hacer; no sustituye el criterio de tu asesoría fiscal, que conoce tu caso.
1 · Qué es Verifactu, en una frase
Es el reglamento que obliga a que los programas de facturación guarden cada factura de forma que no se pueda alterar sin dejar rastro (Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024). No es un impuesto nuevo ni cambia lo que facturas: cambia cómo lo registra tu programa.
2 · Fechas y a quién afecta
- 1 de enero de 2027: quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A. y similares).
- 1 de julio de 2027: el resto de obligados, incluidos los autónomos.
- Quién queda fuera: las empresas que ya llevan los libros de IVA en el SII (Suministro Inmediato de Información) y los territorios forales, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI en el País Vasco y el de Navarra).
Las fechas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, que aplazó un año la obligación. Los fabricantes de software ya tenían que tener sus programas adaptados desde julio de 2025.
3 · Qué cambia en tus facturas
- Un registro por cada factura. Al emitirla, el programa genera un registro de facturación (y otro si la anulas).
- Registros encadenados. Cada registro incluye una huella del anterior: si alguien borra o modifica una factura, la cadena lo delata.
- Código QR en todas las facturas, completas y simplificadas, para que tu cliente pueda comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria.
- Se acabó «arreglar» una factura borrándola. Los errores se corrigen con una factura rectificativa o anulando el registro, siempre con rastro.
4 · Las dos modalidades
Modalidad VERI*FACTU: el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. Las facturas llevan la mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Es la opción más sencilla para la mayoría de pymes: Hacienda ya tiene los registros y el programa no necesita guardar firmas ni un registro de eventos.
Modalidad sin envío: los registros se guardan en tu sistema, firmados electrónicamente y con un registro de eventos, y se entregan si Hacienda los pide. Exige más al programa y a quien lo administra.
5 · Qué te juegas
Usar un programa de facturación que no cumple el reglamento se sanciona con 50.000 € por cada ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). Para quien fabrica o vende ese programa, la multa es de 150.000 €. Lo que se sanciona no es defraudar, sino usar una herramienta que lo permitiría.
6 · Cómo saber si tu programa cumple
La Agencia Tributaria no certifica ni homologa programas. Cada fabricante firma una declaración responsable para cada versión de su software. Pídela a tu proveedor y comprueba que se refiere a la versión que usas; un «estamos adaptados» en una web comercial no basta.
Si facturas con Holded, la declaración responsable y las modalidades que admite están en su documentación; en la implantación la revisamos contigo y dejamos activada la modalidad que te conviene.
7 · Checklist para llegar a tiempo
- Confirma qué fecha te aplica: sociedad (1-1-2027) o autónomo (1-7-2027).
- Haz inventario de todo lo que emite facturas: programa de gestión, TPV, tienda online, plantillas de Word o Excel.
- Pide la declaración responsable de cada programa y guárdala.
- Si tienes que cambiar de programa, elige la fecha de arranque: lo más limpio es empezar a principio de trimestre.
- Revisa los datos fiscales de tu empresa y de tus clientes: NIF, razón social y dirección correctos.
- Ordena las series de facturación (ordinarias, rectificativas, simplificadas) y no las reinicies a mitad de ejercicio.
- Decide la modalidad (con o sin envío) con tu asesoría.
- Forma a quien factura: rectificar en lugar de borrar, y qué hacer si la conexión falla.
- Haz una prueba con facturas reales antes de la fecha y comprueba que el QR se ve bien en el PDF.
- Revisa el TPV y la tienda online: también emiten facturas y también tienen que cumplir.
8 · Y después: la factura electrónica entre empresas
Verifactu no es la última novedad. El Real Decreto 238/2026 regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Sus plazos se cuentan desde que entre en vigor una orden ministerial que, a fecha de esta revisión, aún no se ha publicado: 12 meses después para empresas que facturan más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto. Si la orden entra en vigor como prevé su proyecto, serían octubre de 2027 y octubre de 2028. Un programa bien configurado ahora te ahorra hacer el trabajo dos veces.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023 (BOE)
- Preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre Verifactu
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica (BOE)
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